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Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco.

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Si dos hermanos viven juntos y uno muere sin dejar hijos, su viuda no se casará fuera de la familia. El hermano del esposo la tomará y se casará con ella para cumplir con su deber de cuñado.

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