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Ciudades para los descendientes de Leví

35 Cuando el pueblo estaba en las llanuras de Moab, junto al río Jordán y frente a la ciudad de Jericó, Dios le ordenó a Moisés:

2-3 «Diles a las tribus de Israel que de todas las ciudades que hay en sus territorios, deben darles a los descendientes de Leví algunas ciudades, junto con los terrenos que están alrededor de ellas. Así ellos tendrán un lugar donde vivir, y su ganado tendrá dónde pastar.

4-5 »Esos terrenos que darán a los descendientes de Leví, serán cuadrados, y medirán novecientos metros por cada lado, y se ubicarán alrededor de la ciudad a cuatrocientos cincuenta metros del muro de la misma.

6-7 »Les darán a los descendientes de Leví cuarenta y ocho ciudades, cada una con el campo de pastoreo que le corresponde. Seis de esas ciudades serán ciudades especiales de refugio. Si una persona mata a alguien por accidente, podrá ir a esas ciudades, y buscar protección; allí nadie podrá hacerle daño. Para saber cuántas ciudades de su territorio debe dar cada tribu, harás lo siguiente: Las tribus que tengan más territorio, darán más ciudades; las tribus que tengan menos territorio, darán menos ciudades».

Las ciudades de refugio

Además, Dios le dijo a Moisés:

10 «Esto es lo que deben hacer los israelitas cuando crucen el río Jordán y entren a la región de Canaán: 11-15 Apartarán seis ciudades para proteger a quien haya matado a otro por accidente. Tres de esas ciudades estarán del otro lado del río Jordán y tres en la región de Canaán.

»Cuando una persona mate a otra por accidente, podrá escapar y ponerse a salvo en alguna de esas ciudades. Así, el que mató se protegerá de algún pariente del muerto que quiera vengarse y matarlo. Sin embargo, cuando esa persona llegue huyendo a la ciudad de refugio, el pueblo la juzgará y decidirá si merece o no morir. Castigarás con la muerte a los culpables de los siguientes delitos:

16 »Al que mate a otro con un objeto de hierro.

17 »Al que mate a otro con una piedra.

18 »Al que mate a otro con un palo. 19 El familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará.

20 »Al que por odio tire al suelo a otro y lo mate.

»Al que mate a otro al lanzarle con maldad algún objeto.

21 »Al que por odio mate a otro a golpes. El familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará.

22 »Sin embargo, no castigarás con la muerte en los siguientes casos:

»Al que tire a otro al suelo y sin querer lo mate.

»Al que por accidente mate a otro al lanzarle un objeto.

23 »Al que por accidente golpee a otro con una piedra y lo mate. Sobre todo, si no había enemistad entre ellos ni había razón para hacerle daño.

Procedimientos legales

24 »Esto es lo que deben hacer cuando juzguen a quienes no merecen morir: 25-28 El pueblo protegerá a quien sin quererlo haya matado a otro, y no dejará que lo mate el pariente más cercano al muerto. Por eso, el pueblo llevará al que mató al otro a la ciudad de refugio. Mientras esa persona viva en esa ciudad, estará a salvo y nadie le podrá hacer daño. Pero no deberá salir de la ciudad mientras viva el jefe de los sacerdotes. Después de la muerte del jefe de sacerdotes, podrá regresar a su casa, y nadie podrá hacerle daño. Pero si esa persona sale de la ciudad antes de eso, y lo encuentra el pariente del muerto, ese pariente lo podrá matar sin que se le culpe de nada.

29 »Ustedes deben obedecer siempre estas órdenes, cualquiera sea el lugar donde vivan.

30 »Deberá ser castigado con la muerte quien mate a otro y sea acusado por dos o más testigos. Si lo acusa sólo un testigo, no deben castigarlo con la muerte. 31 Cuando alguien sea condenado a morir por haber matado a otro, no podrá salvarse pagando una multa. Tendrá que morir.

32 »Quien viva en una ciudad de refugio no podrá pagar una multa para salir y regresar a su casa. Tendrá que esperar hasta que muera el jefe de los sacerdotes.

33-34 »No echen a perder el territorio en el que viven porque yo, su Dios, vivo allí entre ustedes, y no soporto estar en un lugar en donde viven asesinos. Sólo matando al asesino podrán hacer que el lugar vuelva a ser digno de mi presencia».

Herencia de los levitas

35 Habló Jehová a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán frente a Jericó, diciendo: Manda a los hijos de Israel que den a los levitas, de la posesión de su heredad, ciudades en que habiten; también daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas. Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, para sus ganados y para todas sus bestias. Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera. Luego mediréis fuera de la ciudad al lado del oriente dos mil codos, al lado del sur dos mil codos, al lado del occidente dos mil codos, y al lado del norte dos mil codos, y la ciudad estará en medio; esto tendrán por los ejidos de las ciudades. Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se refugie allá; y además de estas daréis cuarenta y dos ciudades. Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades con sus ejidos. Y en cuanto a las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que tiene mucho tomaréis mucho, y del que tiene poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.(A)

Ciudades de refugio

(Dt. 19.1-13)

Habló Jehová a Moisés, diciendo: 10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, 11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio(B) tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención. 12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. 13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. 14 Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. 15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro sin intención.

16 Si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 17 Y si con piedra en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 18 Y si con instrumento de palo en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. 19 El vengador de la sangre, él dará muerte al homicida; cuando lo encontrare, él lo matará. 20 Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; 21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encontrare.

22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, 23 o bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; 24 entonces la congregación juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes; 25 y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo. 26 Mas si el homicida saliere fuera de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió, 27 y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no se le culpará por ello; 28 pues en su ciudad de refugio deberá aquel habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

Ley sobre los testigos y sobre el rescate

29 Estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones. 30 Cualquiera que diere muerte a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera.(C) 31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá. 32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sumo sacerdote. 33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. 34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.