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Herencia de los levitas

35 El Señor se dirigió a Moisés en las llanuras de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, y le dijo:

«Ordena a los israelitas que, del territorio que les corresponde, den a los levitas ciudades para que vivan, y que les den también los campos de pastoreo que rodean las ciudades. Los levitas vivirán en esas ciudades, y en los campos tendrán su ganado y demás animales. Los campos de pastoreo que deben darles se extenderán alrededor de la ciudad, cuatrocientos cincuenta metros hacia afuera de la muralla. Todo el terreno formará un cuadrado de novecientos metros por lado, es decir, que medirá lo mismo por el este y por el oeste, por el norte y por el sur. La ciudad quedará en medio, con los campos de pastoreo alrededor.

»De las ciudades que les den a los levitas, seis serán ciudades de refugio, donde pueda buscar protección la persona que haya matado a alguien. Aparte de estas seis ciudades, les darán ustedes otras cuarenta y dos; en total, deben dar a los levitas cuarenta y ocho ciudades con sus campos de pastoreo. Cuando del territorio propio de los israelitas den las ciudades para los levitas, cada tribu deberá dar en proporción a lo que le haya tocado: de los territorios más grandes se tomarán más ciudades, y de los más pequeños, menos ciudades.»

Ciudades de refugio(A)

El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:

10 «Di a los israelitas lo siguiente: Cuando ustedes crucen el río Jordán para entrar en Canaán, 11 deberán escoger algunas ciudades como ciudades de refugio, donde pueda buscar refugio la persona que sin intención haya matado a otra. 12 Allí quedará a salvo del pariente del muerto que quiera vengarlo, y no morirá hasta que se haya presentado ante el pueblo para ser juzgado. 13 De las ciudades dadas, seis serán para refugio: 14 tres al oriente del Jordán y tres en Canaán. 15 Estas seis ciudades serán ciudades de refugio, tanto para los israelitas como para los extranjeros que vivan o estén de paso entre ustedes. Allí podrá refugiarse todo el que sin intención haya matado a otra persona.

16 »Si alguien hiere a otro con un objeto de hierro, y el herido muere, se trata de un asesinato, y el asesino será condenado a muerte.

17 »Si alguien golpea a otro con una piedra que pueda causar la muerte, y el golpeado muere, se trata de un asesinato, y el asesino será condenado a muerte.

18 »Si alguien golpea a otro con un palo que pueda causar la muerte, y el golpeado muere, se trata de un asesinato, y el asesino será condenado a muerte. 19 El pariente más cercano del muerto se encargará de dar muerte al asesino cuando lo encuentre.

20 »Si alguien empuja a otro por odio, o si le lanza alguna cosa con malas intenciones, 21 o si por enemistad lo golpea con las manos, y el otro muere, el culpable será condenado a muerte porque es un asesino. El pariente más cercano del muerto se encargará de dar muerte al asesino cuando lo encuentre.

22 »Pero si alguien empuja a otro accidentalmente, no por enemistad, o si le lanza alguna cosa sin mala intención, 23 o sin fijarse lanza una piedra que pueda causar la muerte, y la piedra le cae encima y lo mata no siendo ellos enemigos ni queriendo él hacerle daño, 24 entonces el pueblo actuará como juez entre el que causó la muerte y el pariente que quiera vengar a la víctima, según estas reglas. 25 El pueblo deberá proteger de la venganza del pariente al que causó la muerte, y deberá hacer que vuelva a la ciudad de refugio donde había buscado refugio. El que mató deberá quedarse allí hasta que muera el sumo sacerdote debidamente consagrado. 26 Pero si sale del territorio de la ciudad de refugio, 27 el pariente de la víctima no cometerá ningún crimen si lo encuentra fuera y lo mata. 28 El que mató deberá quedarse en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Después podrá volver a su tierra.

29 »Estas disposiciones serán para ustedes una ley que pasará de padres a hijos, dondequiera que ustedes vivan.

Leyes sobre testimonios y rescates

30 »Sólo por el testimonio de varios testigos podrá ser condenado a muerte un asesino. Un solo testigo no basta para condenar a muerte a nadie.

31 »No se podrá aceptar dinero como rescate por la vida de un asesino condenado a muerte; ese hombre deberá morir.

32 »No se podrá aceptar dinero por permitir que un asesino que ha buscado refugio en una de las ciudades señaladas pueda regresar a su tierra antes de la muerte del sumo sacerdote.

33 »No profanen con asesinatos el país en que van a vivir, pues el asesinato profana el país, y no hay más rescate por un asesinato que la muerte del que lo cometió.

34 »No profanen la tierra en que van a vivir y en la que yo también viviré, pues yo, el Señor, vivo entre los israelitas.»

Ciudades para los descendientes de Leví

35 Cuando el pueblo estaba en las llanuras de Moab, junto al río Jordán y frente a la ciudad de Jericó, Dios le ordenó a Moisés:

2-3 «Diles a las tribus de Israel que de todas las ciudades que hay en sus territorios, deben darles a los descendientes de Leví algunas ciudades, junto con los terrenos que están alrededor de ellas. Así ellos tendrán un lugar donde vivir, y su ganado tendrá dónde pastar.

4-5 »Esos terrenos que darán a los descendientes de Leví, serán cuadrados, y medirán novecientos metros por cada lado, y se ubicarán alrededor de la ciudad a cuatrocientos cincuenta metros del muro de la misma.

6-7 »Les darán a los descendientes de Leví cuarenta y ocho ciudades, cada una con el campo de pastoreo que le corresponde. Seis de esas ciudades serán ciudades especiales de refugio. Si una persona mata a alguien por accidente, podrá ir a esas ciudades, y buscar protección; allí nadie podrá hacerle daño. Para saber cuántas ciudades de su territorio debe dar cada tribu, harás lo siguiente: Las tribus que tengan más territorio, darán más ciudades; las tribus que tengan menos territorio, darán menos ciudades».

Las ciudades de refugio

Además, Dios le dijo a Moisés:

10 «Esto es lo que deben hacer los israelitas cuando crucen el río Jordán y entren a la región de Canaán: 11-15 Apartarán seis ciudades para proteger a quien haya matado a otro por accidente. Tres de esas ciudades estarán del otro lado del río Jordán y tres en la región de Canaán.

»Cuando una persona mate a otra por accidente, podrá escapar y ponerse a salvo en alguna de esas ciudades. Así, el que mató se protegerá de algún pariente del muerto que quiera vengarse y matarlo. Sin embargo, cuando esa persona llegue huyendo a la ciudad de refugio, el pueblo la juzgará y decidirá si merece o no morir. Castigarás con la muerte a los culpables de los siguientes delitos:

16 »Al que mate a otro con un objeto de hierro.

17 »Al que mate a otro con una piedra.

18 »Al que mate a otro con un palo. 19 El familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará.

20 »Al que por odio tire al suelo a otro y lo mate.

»Al que mate a otro al lanzarle con maldad algún objeto.

21 »Al que por odio mate a otro a golpes. El familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará.

22 »Sin embargo, no castigarás con la muerte en los siguientes casos:

»Al que tire a otro al suelo y sin querer lo mate.

»Al que por accidente mate a otro al lanzarle un objeto.

23 »Al que por accidente golpee a otro con una piedra y lo mate. Sobre todo, si no había enemistad entre ellos ni había razón para hacerle daño.

Procedimientos legales

24 »Esto es lo que deben hacer cuando juzguen a quienes no merecen morir: 25-28 El pueblo protegerá a quien sin quererlo haya matado a otro, y no dejará que lo mate el pariente más cercano al muerto. Por eso, el pueblo llevará al que mató al otro a la ciudad de refugio. Mientras esa persona viva en esa ciudad, estará a salvo y nadie le podrá hacer daño. Pero no deberá salir de la ciudad mientras viva el jefe de los sacerdotes. Después de la muerte del jefe de sacerdotes, podrá regresar a su casa, y nadie podrá hacerle daño. Pero si esa persona sale de la ciudad antes de eso, y lo encuentra el pariente del muerto, ese pariente lo podrá matar sin que se le culpe de nada.

29 »Ustedes deben obedecer siempre estas órdenes, cualquiera sea el lugar donde vivan.

30 »Deberá ser castigado con la muerte quien mate a otro y sea acusado por dos o más testigos. Si lo acusa sólo un testigo, no deben castigarlo con la muerte. 31 Cuando alguien sea condenado a morir por haber matado a otro, no podrá salvarse pagando una multa. Tendrá que morir.

32 »Quien viva en una ciudad de refugio no podrá pagar una multa para salir y regresar a su casa. Tendrá que esperar hasta que muera el jefe de los sacerdotes.

33-34 »No echen a perder el territorio en el que viven porque yo, su Dios, vivo allí entre ustedes, y no soporto estar en un lugar en donde viven asesinos. Sólo matando al asesino podrán hacer que el lugar vuelva a ser digno de mi presencia».