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Cosas consagradas a Dios

27 El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:

«Di a los israelitas lo siguiente: Cuando alguien quiera pagar una promesa al Señor conforme al valor correspondiente de una persona, a un varón de veinte a sesenta años le fijarás una contribución de cincuenta monedas de plata, según la medida oficial del santuario; en el caso de una mujer, la contribución será de treinta monedas. Para las personas de cinco a veinte años, la contribución será de veinte monedas si es hombre, y de diez monedas si es mujer. Para los niños de un mes a cinco años, la contribución será de cinco monedas de plata, y de tres para las niñas. Para las personas mayores de sesenta años, la contribución será de quince monedas para los hombres, y de diez monedas para las mujeres. Y si la persona es demasiado pobre para pagar la contribución establecida, se llevará el caso al sacerdote para que este fije una nueva contribución, de acuerdo con las posibilidades del que hizo la promesa.

»En el caso de los animales que se pueden ofrecer al Señor, todo animal que se entregue al Señor quedará consagrado, 10 y no podrá ser cambiado por otro animal, ya sea mejor o peor. En caso de que haya cambio, tanto el animal ofrecido como el animal dado a cambio quedarán consagrados.

11 »En el caso de un animal impuro, que no puede ser ofrecido al Señor, se llevará el animal al sacerdote 12 para que éste fije la contribución correspondiente, según la calidad del animal. La contribución fijada por el sacerdote deberá ser aceptada, 13 y si se quiere recuperar el animal, se deberá dar una quinta parte más de la contribución establecida.

14 »Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado. 15 Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya.

16 »Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada. 17 Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido; 18 pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.

19 »Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo; 20 pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo. 21 Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.

22 »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia, 23 el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor. 24 En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno.

25 »Todos tus cálculos deben tener como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del santuario.

26 »En cuanto a las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor. 27 Si se trata de un animal impuro, podrá ser rescatado según el precio que se le fije, más una quinta parte de ese precio. Pero si no es rescatado, podrá ser vendido en el precio fijado.

28 »Si alguien consagra al Señor parte de sus pertenencias, ya sean personas, animales o terrenos heredados de su familia, nada de lo consagrado podrá ser vendido ni recuperado; todo lo consagrado será una cosa santísima dedicada al Señor. 29 Y tampoco podrá rescatarse a ninguna persona que haya sido destinada a la destrucción: tendrá que morir.

30 »La décima parte de los productos de la tierra, tanto de semillas como de árboles frutales, pertenece al Señor y está consagrada a él. 31 Si alguien quiere recuperar algo de esa décima parte, tendrá que pagar lo que valga, más una quinta parte.

32 »Uno de cada diez animales del ganado o del rebaño será consagrado al Señor como décima parte, 33 sin escoger los mejores ni los peores, ni cambiar uno por otro. En caso de hacer un cambio, tanto el primer animal como el animal dado a cambio quedarán consagrados y, por lo tanto, no podrán ser recuperados.»

34 Éstos son los mandamientos que el Señor dio a Moisés para los israelitas, en el monte Sinaí.

El rescate de personas que pertenecen a Dios

27 Dios ordenó a Moisés que les diera a los israelitas las siguientes instrucciones:

«Cuando alguien quiera liberar a una persona que pertenece a Dios, deberá pagar las siguientes cantidades, que están calculadas según la moneda de plata que se usa en el santuario:

Por un varón de veinte a sesenta años, cincuenta monedas.

Por una mujer de la misma edad, treinta monedas.

Por un varón de cinco a veinte años, veinte monedas.

Por una mujer de la misma edad, diez monedas.

Por un niño de un mes a cinco años, cinco monedas.

Por una niña de la misma edad, tres monedas.

Por un varón de más de sesenta años, quince monedas.

Por una mujer de la misma edad, diez monedas.

»Si la persona es demasiado pobre para pagar esa cantidad, podrá presentarse ante el sacerdote para que él le fije una cantidad menor que sí pueda pagar.

El rescate de todo lo dedicado a Dios

»Los animales que se hayan apartado como ofrenda especial para mí, 10 no podrán ser cambiados por otro animal, pues al cambiar un animal por otro, los dos animales quedan dedicados.

11 »En caso de que el animal que se haya separado esté dentro de la lista de animales impuros, se deberá llevar ante el sacerdote 12 para que él le ponga un precio. Ese precio no podrá ser cambiado, 13 y en caso de que alguien quiera recuperar su animal, tendrá que pagar un veinte por ciento más.

14 »Si alguien me dedica una casa, el sacerdote le pondrá un precio. Ese precio no podrá ser cambiado, 15 y si alguien quiere recuperar su casa, tendrá que pagar un veinte por ciento más.

16 »Si alguien me dedica un terreno de su propiedad, su precio se calculará según la cantidad de semilla que pueda sembrarse en él, y se pagarán cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte kilos de semilla de cebada.

17 »Si esa persona me dedica el terreno en el año de liberación, el precio establecido no podrá ser cambiado. 18 Una vez pasado ese año, el precio se establecerá según los años que falten para el próximo año de liberación.

19 »Si la persona que me dedicó el terreno quisiera rescatarlo, tendrá que pagar un veinte por ciento más del valor establecido. 20 Pero debe hacerlo antes de que el terreno sea vendido a otro, o de lo contrario no podrá recuperarlo. 21 Cuando el terreno sea liberado en el año de liberación, pasará a ser propiedad de los sacerdotes, pues se trata de algo que me fue ofrecido de manera especial.

22 »Si alguien me dedica un terreno que no es de su propiedad familiar sino que lo compró de otra persona, 23 el sacerdote contará los años que faltan hasta el próximo año de liberación, y ese mismo día la persona pagará el precio que el sacerdote establezca. 24 Cuando llegue el año de liberación, el terreno volverá a ser propiedad de su verdadero dueño.

25 »Todos estos precios se calcularán según la moneda de plata que se usa en el santuario, la cual pesa once gramos.

Casos especiales

26 »Nadie podrá dedicarme la primera cría de sus vacas o de sus ovejas, porque de todos modos toda primera cría me pertenece.

27 »Si el animal que se ofrece está en la lista de animales impuros, el dueño podrá rescatarlo. En ese caso, deberá pagarse el precio establecido, más un veinte por ciento. En caso de que no sea rescatado, podrá venderse en el precio fijado.

28 »No se podrá vender nada de lo que haya sido dedicado a mí, pues se trata de algo muy especial. Será como si esa ofrenda hubiera sido destruida. 29 Esto vale también para las personas que sean dedicadas a mi servicio.

30-32 »La décima parte de lo que produzcan los campos sembrados y los árboles frutales me pertenece. También me pertenece la décima parte de los ganados y de los rebaños. El que quiera recuperar algo de esa décima parte, tendrá que pagar un veinte por ciento más del precio establecido.

33 »Nadie debe quedarse con los animales buenos y presentarme los animales malos. Si lo hacen, tanto los buenos como los malos serán míos, y no podrán ser rescatados».

34 Éstos son los mandamientos que Dios le dio a Moisés en el monte Sinaí, para los israelitas.