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El año sabático

25 El SEÑOR habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: “Habla a los hijos de Israel y diles que cuando hayan entrado en la tierra que yo les daré, la tierra tendrá reposo para el SEÑOR. Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año será para la tierra un completo descanso, sábado consagrado al SEÑOR. No sembrarás tu tierra ni podarás tu viña. No segarás lo que brote de por sí en tu campo segado, y no vendimiarás las uvas de tus vides no podadas. Será para la tierra un año sabático. Pero lo que la tierra dé durante su reposo será alimento para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para el forastero que resida contigo. Todo su fruto servirá de comida a tu ganado y a los animales que hay en tu tierra.

El año del jubileo

“Después contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que el tiempo de las siete semanas de años te serán cuarenta y nueve años. Entonces harás resonar la corneta el día diez del mes séptimo[a]. En el día de la Expiación harán resonar la corneta por todo su país. 10 Santificarán el año cincuenta y pregonarán en el país libertad para todos sus habitantes. Este año les será de jubileo; volverán cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de ustedes volverá a su familia. 11 El año cincuenta les será de jubileo; no sembrarán ni segarán lo que de por sí brote en la tierra, y no vendimiarán sus viñedos no cultivados. 12 Porque es jubileo, les será santo, y comerán el producto que la tierra da de sí. 13 En este año de jubileo volverán, cada uno a su posesión.

14 “Si venden algo a su prójimo o compran algo de mano de su prójimo, nadie engañe a su hermano. 15 Conforme al número de años transcurridos después del jubileo, comprarás de tu prójimo; y conforme al número de cosechas anuales, él te venderá a ti. 16 De acuerdo con el mayor número de años, aumentarás su precio de compra; y conforme a la disminución de los años, disminuirás su precio de compra; porque es el número de cosechas lo que él te vende.

17 “Ninguno de ustedes oprima a su prójimo. Más bien, teme a tu Dios, porque yo soy el SEÑOR su Dios. 18 Cumplan, pues, mis estatutos; guarden mis decretos y cúmplanlos, y habitarán en la tierra seguros. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse y habitarán en ella con seguridad.

20 “Si preguntan: ‘¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que ni hemos de sembrar ni hemos de cosechar nuestros productos?’, 21 entonces yo decretaré para ustedes mi bendición el sexto año, y habrá fruto para tres años. 22 Sembrarán en el octavo año, pero todavía comerán de la cosecha añeja. Hasta que llegue la cosecha del noveno año, seguirán comiendo de la cosecha añeja.

23 “La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque ustedes son para mí como forasteros y advenedizos. 24 Por eso en toda la tierra de su posesión otorgarán el derecho de rescatar la tierra. 25 Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si ese hombre no tiene quien se lo rescate, pero consigue lo suficiente para rescatarlo él mismo, 27 entonces contará los años desde su venta y pagará el resto al hombre a quien se lo vendió. Así volverá él a su posesión. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo. Entonces quedará libre en el jubileo, y volverá a su posesión.

29 “Cuando una persona venda una vivienda en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescatarla dentro del plazo de un año a partir de su venta. Su derecho de rescate dura un año. 30 Si no es rescatada en el plazo de un año completo, la vivienda en una ciudad amurallada pertenecerá perpetuamente al que la compró y a sus descendientes. No quedará libre en el jubileo. 31 Pero las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como parcelas de tierra. Pueden ser rescatadas y serán liberadas en el jubileo.

32 “Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán rescatar las casas en las ciudades de su posesión. 33 Si una casa es vendida por un levita en una ciudad que pertenece a los levitas, y no[b] es rescatada, será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos en medio de los hijos de Israel. 34 Pero los campos cercanos a sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua suya.

35 “Si tu hermano se empobrece y se debilita económicamente con respecto a ti, tú lo ampararás; y vivirá contigo como forastero y advenedizo. 36 No le tomarás usura ni intereses; sino que temerás a tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le prestarás tu dinero con usura ni le venderás tus víveres con intereses. 38 Yo, el SEÑOR, su Dios que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 “Si tu hermano se empobrece estando contigo, y se vende a ti, tú no lo harás servir como esclavo. 40 Como jornalero o como forastero estará contigo, y te servirá hasta el año del jubileo. 41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres; 42 porque ellos son mis siervos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.

44 “Tus esclavos o esclavas provendrán de las naciones de alrededor. De ellas podrán comprar esclavos y esclavas. 45 También podrán comprar esclavos de los hijos de los forasteros que viven entre ustedes, y de sus familias que están entre ustedes, a los cuales engendraron en su tierra. Estos podrán ser propiedad de ustedes, 46 y los pueden dejar en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión hereditaria. Podrán servirse de ellos para siempre; pero en cuanto a sus hermanos, los hijos de Israel, no se enseñorearán unos de otros con dureza.

47 “Si un forastero o un advenedizo que está contigo se enriquece y tu hermano que está con él se empobrece y se vende al forastero o al advenedizo que reside contigo, o a los descendientes de la familia de un forastero, 48 podrá ser rescatado después de haberse vendido. Uno de sus hermanos lo podrá rescatar. 49 O lo podrá rescatar su tío, o un hijo de su tío; o lo podrá rescatar un pariente cercano de su familia. Y si consigue lo suficiente, se podrá rescatar a sí mismo. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo. Su precio de venta será el establecido conforme al número de años, y el tiempo que habrá estado en su casa se contará conforme al pago de un jornalero. 51 Si aún le faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero con que fue comprado. 52 Pero si faltan pocos años hasta el año del jubileo, se los reconocerá y pagará su rescate conforme a estos años. 53 Estará con él como un jornalero, año tras año. No consentirás que se enseñoree de él con crueldad ante tus ojos.

54 “Si no es rescatado antes, en el año del jubileo saldrá libre él y sus hijos con él. 55 Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, el SEÑOR, su Dios.

Footnotes

  1. Levítico 25:9 Aprox. sep.-oct
  2. Levítico 25:33 Según Vulgata; heb. omite no.

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

25 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.(A)

Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. 16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. 32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.(B) 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura,(C) ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. 44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.(D)

47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.