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Leyes sobre el divorcio

24 Si un hombre toma a una mujer, se casa con ella y luego no le gusta porque la descubre haciendo algo detestable, podrá echarla de su casa si él le escribe un certificado de divorcio. Si ella deja su casa, va y se casa con otro hombre, y sucede que este otro hombre también la detesta y le da un certificado de divorcio y la echa de su casa, o si el segundo marido muere, entonces su primer esposo, el que la echó primero, no podrá casarse de nuevo con ella. Ella se haría impura para él de esta manera. El SEÑOR odia esto y no debes llevar pecado a la tierra que el SEÑOR tu Dios te da como herencia.

Leyes diversas

Cuando un hombre está recién casado, no debe ir al ejército ni se le dará ninguna tarea pública. Estará libre para quedarse en casa por un año y hacer feliz a la mujer con la que se ha casado.

Nadie podrá tomar como prenda de un préstamo las dos piedras usadas para moler el grano, ni siquiera la de arriba, porque estaría tomando como prenda un artículo de primera necesidad.

Si se encuentra a alguien secuestrando a alguna persona de su propio pueblo, otro israelita, y haciéndolo esclavo o vendiéndolo, entonces el secuestrador morirá, y tu quitarás así la maldad de en medio de ti.

En caso de una enfermedad peligrosa de la piel asegúrate de hacer todo lo que te digan los sacerdotes y los levitas. Debes tener cuidado de hacer lo que yo les he ordenado a ellos. Recuerda lo que el SEÑOR tu Dios le hizo a Miriam[a] en el viaje después de que ustedes salieron de Egipto.

10 Cuando le prestes algo a alguien, no debes entrar a su casa a tomar algo como prenda. 11 Debes esperar afuera, y el hombre al que le hiciste el préstamo sacará la prenda. 12 Si un hombre es pobre, no dormirás sobre el abrigo que te dio como prenda. 13 Debes devolver su prenda antes de que anochezca para que él pueda dormir con su abrigo y él te bendiga; habrás hecho algo justo delante del SEÑOR tu Dios.

14 No debes engañar a un trabajador contratado que sea pobre y necesitado, israelita o inmigrante que viva en tu tierra en una de tus ciudades. 15 Debes pagarle el mismo día antes de la puesta de sol, porque él es pobre y cuenta con ese dinero. De otra manera, él se quejará al SEÑOR y serás culpable de pecado.

16 Los padres no deben ser condenados a muerte por causa de sus hijos y los hijos no podrán ser condenados a muerte por causa de sus padres. Cada cual morirá por su propio pecado.

17 No juzgarás injustamente a un inmigrante o a un huérfano. No tomarás el abrigo de una viuda como prenda. 18 Recuerda que eras esclavo en Egipto y el SEÑOR tu Dios te liberó de allí. Por eso te mando que hagas esto.

19 Cuando recojas la cosecha en tu tierra y olvides un costal de grano en el campo, no regreses por él. Debe dejarse para el inmigrante, el huérfano o la viuda, para que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que hagas. 20 Cuando recojas las aceitunas de tus olivos, no repases todas sus ramas de nuevo. Las que queden serán para el inmigrante, el huérfano o la viuda. 21 Cuando recojas las uvas de tu viñedo, no vayas a buscar de nuevo las que queden, serán para el inmigrante, el huérfano o la viuda. 22 Recuerda que fuiste esclavo en la tierra de Egipto. Por eso te mando que hagas esto.

Footnotes

  1. 24:9 Miriam Ver Nm 12:1-15.

24 Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio,(A) y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.

No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón,(B) y quitarás el mal de en medio de ti.

En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer.(C) Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María(D) en el camino, después que salisteis de Egipto.

10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. 11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. 12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. 13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.(E)

14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.(F)

16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.(G)

17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, 18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.(H)

19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. 20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda. 21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.(I) 22 Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.