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»Si el hermano de un hombre muere sin tener hijos, la viuda no podrá casarse fuera de la familia. El hermano del marido deberá casarse con ella y darle descendencia. El primer hijo que ella le dé será considerado hijo del hermano muerto, a fin de que su nombre no sea olvidado. Pero si el hermano del muerto no quiere cumplir su deber en este asunto y se niega a casarse con la viuda, ella irá a la ciudad donde deliberan los ancianos de la ciudad y les dirá: “Mi cuñado no quiere hacer que continúe el nombre de su hermano. No quiere casarse conmigo”. Los ancianos de la ciudad lo llamarán y tratarán de convencerlo, y si aún se niega, la viuda se acercará a él en presencia de los ancianos, le sacará la sandalia del pie y le escupirá en el rostro. Entonces ella dirá: “Esto es lo que le ocurre a un hombre que se niega a dejar descendencia a su hermano”. 10 De allí en adelante, el nombre de la casa de ese hombre será “casa del descalzo”.

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Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco. Y el primogénito que ella diere a luz sucederá en el nombre de su hermano muerto, para que el nombre de este no sea borrado de Israel.(A) Y si el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces su cuñada a la puerta, a los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no quiere emparentar conmigo. Entonces los ancianos de aquella ciudad lo harán venir, y hablarán con él; y si él se levantare y dijere: No quiero tomarla, se acercará entonces su cuñada a él delante de los ancianos, y le quitará el calzado del pie, y le escupirá en el rostro, y hablará y dirá: Así será hecho al varón que no quiere edificar la casa de su hermano. 10 Y se le dará este nombre en Israel: La casa del descalzado.(B)

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