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18 Desde el día catorce del mes primero por la tarde, y hasta el día veintiuno por la tarde de ese mismo mes primero, comerán panes sin levadura. 19 Durante siete días no deben tener levadura en sus casas. Cualquiera que coma pan leudado, sea extranjero o nacido en el país, será expulsado de la congregación de Israel. 20 No deben comer nada que tenga levadura. Dondequiera que ustedes vivan, deberán comer panes sin levadura.»

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