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18 Tendrán que preparar sin levadura todo el pan que coman desde la tarde del día catorce del primer mes hasta la tarde del día veintiuno del mismo mes. 19 Durante esos siete días, no debe haber ni un rastro de levadura en sus casas. Cualquiera que coma algo preparado con levadura durante esta semana será excluido de la comunidad de Israel. Estas ordenanzas se aplican tanto a los extranjeros que viven entre ustedes como a los israelitas de nacimiento. 20 Durante esos días, no coman nada que tenga levadura. Dondequiera que vivan, coman pan únicamente sin levadura».

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