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18 Comerán pan sin levadura desde la tarde del día catorce del primer mes hasta la tarde del día veintiuno del mismo mes. 19 No deberá haber levadura en sus casas durante siete días, porque cualquiera que coma pan con levadura será eliminado de la comunidad israelita, tanto si es extranjero como si es del país. 20 Por lo tanto, no coman nada que tenga levadura. Dondequiera que ustedes vivan, deberán comer pan sin levadura.”»

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