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Leyes acerca de la restitución

22 “Cuando alguien robe un buey o una oveja y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, pagará cuatro ovejas. Si un ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, no hay castigo. Pero si sucede después de salido el sol, sí, hay castigo. Al ladrón le corresponde hacer restitución, y si no tiene con qué, será vendido por lo que ha robado. Si lo robado es hallado vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, pagará el doble.

“Cuando alguien deje pastar su ganado en un campo o una viña y permita que su ganado pase a otro campo, pagará con lo mejor de su propio campo y con lo mejor de su viña.

“Cuando un fuego se extienda y halle espinos, y sean destruidas las gavillas, la mies o un campo, el que prendió el fuego, sin falta pagará el daño del incendio.

“Cuando alguien dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y estos sean robados de la casa del hombre; si es hallado el ladrón, este pagará el doble. Pero si no es hallado el ladrón, entonces al señor de la casa se le hará comparecer ante los jueces para determinar si ha metido la mano en la propiedad de su prójimo.

“Sobre todo asunto de posesión ilegal, sea con respecto a buey, asno, oveja, vestido o cualquier propiedad perdida, si uno dice: ‘Esto es mío’, la causa de ambos será llevada ante los jueces. Y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su prójimo.

10 “Cuando alguien entregue a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para que lo guarde, y se muera o se lastime, o sea robado sin que nadie lo vea, 11 tendrá lugar entre ambos un juramento ante el SEÑOR, de que no ha metido la mano en la propiedad de su prójimo. El dueño aceptará su testimonio, y el otro no hará restitución. 12 Pero si efectivamente le ha sido robado, él hará restitución a su dueño. 13 Y si el animal fue despedazado, él llevará al dueño evidencia del animal despedazado; y no hará restitución.

14 “Cuando alguien pida prestado un animal a su prójimo y sea lesionado o muerto en ausencia de su dueño, hará completa restitución. 15 Pero si el dueño estuvo presente, no la hará. Si el animal era alquilado, los daños están incluidos en el alquiler.

16 “Cuando alguien seduzca a una mujer virgen no desposada y se acueste con ella, deberá pagar el precio matrimonial por ella y la tomará por mujer. 17 Pero si el padre de ella rehúsa dársela, a pesar de ello él pagará en dinero el precio matrimonial.

Leyes diversas

18 “No dejarás que vivan las brujas.

19 “Cualquiera que tiene cópula con un animal morirá irremisiblemente.

20 “El que ofrece sacrificio a un dios que no sea el SEÑOR, será anatema.

21 “No maltratarás ni oprimirás al extranjero, porque también ustedes fueron extranjeros en la tierra de Egipto.

22 “No afligirás a ninguna viuda ni ningún huérfano. 23 Porque si llegas a afligirlo y él clama a mí, ciertamente oiré su clamor, 24 y mi furor se encenderá, y a ustedes mataré a espada; y sus mujeres quedarán viudas, y sus hijos huérfanos.

25 “Si das prestado dinero a algún pobre de mi pueblo que está contigo, no te portarás con él como usurero ni le impondrás intereses. 26 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás a la puesta del sol. 27 Porque eso es su única cubierta; eso es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿Con qué más ha de dormir? Cuando él clame a mí, yo lo oiré; porque soy misericordioso.

28 “No maldecirás a los jueces ni hablarás mal del gobernante de tu pueblo.

29 “No demorarás en presentar las primicias de tu cosecha ni de tu lagar.

“Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tus vacas y el de tus ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 “Me serán hombres santos. No comerán la carne de un animal despedazado en el campo. A los perros se la echarán.

Leyes sobre la restitución

22 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

Leyes humanitarias

16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. 17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.(A)

18 A la hechicera(B) no dejarás que viva.

19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.(C)

20 El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.(D)

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.(E) 23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; 24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.(F) 26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. 27 Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.(G)

28 No injuriarás a los jueces,[a] ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.(H)

29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.

Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras(I) en el campo; a los perros la echaréis.

Footnotes

  1. Éxodo 22:28 O, a Dios.