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Ciudades para los descendientes de Leví

35 Cuando el pueblo estaba en las llanuras de Moab, junto al río Jordán y frente a la ciudad de Jericó, Dios le ordenó a Moisés:

2-3 «Diles a las tribus de Israel que de todas las ciudades que hay en sus territorios, deben darles a los descendientes de Leví algunas ciudades, junto con los terrenos que están alrededor de ellas. Así ellos tendrán un lugar donde vivir, y su ganado tendrá dónde pastar.

4-5 »Esos terrenos que darán a los descendientes de Leví, serán cuadrados, y medirán novecientos metros por cada lado, y se ubicarán alrededor de la ciudad a cuatrocientos cincuenta metros del muro de la misma.

6-7 »Les darán a los descendientes de Leví cuarenta y ocho ciudades, cada una con el campo de pastoreo que le corresponde. Seis de esas ciudades serán ciudades especiales de refugio. Si una persona mata a alguien por accidente, podrá ir a esas ciudades, y buscar protección; allí nadie podrá hacerle daño. Para saber cuántas ciudades de su territorio debe dar cada tribu, harás lo siguiente: Las tribus que tengan más territorio, darán más ciudades; las tribus que tengan menos territorio, darán menos ciudades».

Las ciudades de refugio

Además, Dios le dijo a Moisés:

10 «Esto es lo que deben hacer los israelitas cuando crucen el río Jordán y entren a la región de Canaán: 11-15 Apartarán seis ciudades para proteger a quien haya matado a otro por accidente. Tres de esas ciudades estarán del otro lado del río Jordán y tres en la región de Canaán.

»Cuando una persona mate a otra por accidente, podrá escapar y ponerse a salvo en alguna de esas ciudades. Así, el que mató se protegerá de algún pariente del muerto que quiera vengarse y matarlo. Sin embargo, cuando esa persona llegue huyendo a la ciudad de refugio, el pueblo la juzgará y decidirá si merece o no morir. Castigarás con la muerte a los culpables de los siguientes delitos:

16 »Al que mate a otro con un objeto de hierro.

17 »Al que mate a otro con una piedra.

18 »Al que mate a otro con un palo. 19 El familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará.

20 »Al que por odio tire al suelo a otro y lo mate.

»Al que mate a otro al lanzarle con maldad algún objeto.

21 »Al que por odio mate a otro a golpes. El familiar más cercano al muerto buscará al asesino y lo matará.

22 »Sin embargo, no castigarás con la muerte en los siguientes casos:

»Al que tire a otro al suelo y sin querer lo mate.

»Al que por accidente mate a otro al lanzarle un objeto.

23 »Al que por accidente golpee a otro con una piedra y lo mate. Sobre todo, si no había enemistad entre ellos ni había razón para hacerle daño.

Procedimientos legales

24 »Esto es lo que deben hacer cuando juzguen a quienes no merecen morir: 25-28 El pueblo protegerá a quien sin quererlo haya matado a otro, y no dejará que lo mate el pariente más cercano al muerto. Por eso, el pueblo llevará al que mató al otro a la ciudad de refugio. Mientras esa persona viva en esa ciudad, estará a salvo y nadie le podrá hacer daño. Pero no deberá salir de la ciudad mientras viva el jefe de los sacerdotes. Después de la muerte del jefe de sacerdotes, podrá regresar a su casa, y nadie podrá hacerle daño. Pero si esa persona sale de la ciudad antes de eso, y lo encuentra el pariente del muerto, ese pariente lo podrá matar sin que se le culpe de nada.

29 »Ustedes deben obedecer siempre estas órdenes, cualquiera sea el lugar donde vivan.

30 »Deberá ser castigado con la muerte quien mate a otro y sea acusado por dos o más testigos. Si lo acusa sólo un testigo, no deben castigarlo con la muerte. 31 Cuando alguien sea condenado a morir por haber matado a otro, no podrá salvarse pagando una multa. Tendrá que morir.

32 »Quien viva en una ciudad de refugio no podrá pagar una multa para salir y regresar a su casa. Tendrá que esperar hasta que muera el jefe de los sacerdotes.

33-34 »No echen a perder el territorio en el que viven porque yo, su Dios, vivo allí entre ustedes, y no soporto estar en un lugar en donde viven asesinos. Sólo matando al asesino podrán hacer que el lugar vuelva a ser digno de mi presencia».