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Rescate de las ofrendas al Señor

27 El Señor le ordenó a Moisés que les dijera a los israelitas: «Cuando alguien quiera hacerle al Señor un voto especial equivalente al valor de una persona, se aplicará el siguiente cálculo:

»Por los varones de veinte a sesenta años de edad se pagarán cincuenta monedas[a] de plata, según la tasación oficial[b] del santuario.

»Por las mujeres se pagarán treinta monedas de plata.

»Por los varones de cinco a veinte años de edad se pagarán veinte monedas, y diez monedas por las mujeres de la misma edad.

»Por los niños de un mes a cinco años se pagarán cinco monedas, y tres monedas por las niñas de la misma edad.

»Por los varones mayores de sesenta años se pagarán quince monedas, y diez monedas por las mujeres de la misma edad.

»Si quien hace el voto es tan pobre que ni el precio estipulado puede pagar, se le hará comparecer ante el sacerdote, el cual fijará el valor a pagar, según los recursos de quien haga el voto.

»Si lo que se presenta como ofrenda al Señor es un animal, este quedará consagrado por haber sido ofrecido al Señor. 10 No podrá cambiarse ni sustituirse un animal bueno por uno malo, ni un animal malo por uno bueno. Si se cambia un animal por otro, ambos quedarán consagrados.

11 »Si lo que se presenta como ofrenda al Señor es un animal impuro, se llevará el animal ante el sacerdote, 12 quien determinará el valor del animal. El cálculo aplicado por el sacerdote deberá aceptarse, cualquiera que este sea. 13 Si el dueño quiere rescatar el animal, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote.

14 »Si alguno consagra su casa al Señor, el sacerdote determinará su valor. El cálculo aplicado por el sacerdote deberá aceptarse, cualquiera que este sea. 15 Si el que consagró su casa quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y la casa volverá a ser suya.

16 »Si alguno consagra al Señor parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros[c] de semilla de cebada. 17 Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá; 18 pero, si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.

19 »Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo. 20 Pero, si no lo rescata, o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo. 21 Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el Señor, y pasará a ser propiedad del sacerdote.

22 »Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al Señor, 23 el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al Señor. 24 En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.

25 »Todo precio se fijará según la tasación oficial del santuario, que es de diez gramos[d] por moneda.

26 »Sin embargo, nadie podrá consagrar la primera cría de su ganado, sea de res o de oveja, pues por derecho las primeras crías le pertenecen al Señor. 27 Si se trata de animales impuros, se podrán rescatar pagando el valor fijado por el sacerdote, más una quinta parte. Si no se rescata, se venderá en el precio que el sacerdote haya fijado.

28 »Nadie podrá vender ni rescatar sus bienes, sean hombres, animales o campos, si los ha consagrado como propiedad exclusiva del Señor. Todo cuanto se consagra como propiedad exclusiva del Señor es cosa santísima. 29 Ninguna persona así consagrada podrá ser rescatada, sino que será condenada a muerte.

30 »El diezmo de todo producto del campo, ya sea grano de los sembrados o fruto de los árboles, pertenece al Señor, pues le está consagrado. 31 Si alguien desea rescatar algo de su diezmo, deberá añadir a su valor una quinta parte. 32 En cuanto al diezmo del ganado mayor y menor, uno de cada diez animales contados[e] será consagrado al Señor. 33 El pastor no hará distinción entre animales buenos y malos, ni hará sustitución alguna. En caso de cambiar un animal por otro, los dos quedarán consagrados y no se les podrá rescatar».

34 Estos son los mandamientos que el Señor le dio a Moisés para los israelitas, en el monte Sinaí.

Footnotes

  1. 27:3 monedas. Lit. siclos; así en el resto de este capítulo.
  2. 27:3 la tasación oficial. Lit. el siclo; también en v. 25.
  3. 27:16 cada doscientos veinte litros. Lit. cada jómer.
  4. 27:25 diez gramos. Lit. veinte guerás.
  5. 27:32 contados. Lit. que pasen bajo la vara del pastor.