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Leyes sobre el robo

22 Cuando alguno hurte buey u oveja, y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

Si el ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.

Pero si sucede de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido por su hurto.

Delitos que deben ser compensados

Si es hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

Si alguno deja pastar en campo o viña, y mete su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos se quemen mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Cuando alguno dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y sea hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.

Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno diga: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.

10 Si alguno ha dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muere o sufre daño, o es hurtado sin verlo nadie;

11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

12 Mas si fue robado de junto a sí, resarcirá a su dueño.

13 Y si el animal hubiese sido despedazado por fiera, que traiga como testimonio los despojos y no pagará lo arrebatado.

14 Si alguno toma prestada bestia de su prójimo, y ésta sufre daño o es muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla.

15 Pero si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, el dueño recibirá el precio del alquiler.

Leyes humanitarias

16 Si alguno engaña a una doncella que no esté desposada, y duerme con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.

17 Si su padre no quiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.

18 A la hechicera no dejarás que viva.

19 Cualquiera que cohabite con bestia, morirá.

20 El que ofrezca sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.

22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.

23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos claman a mí, ciertamente oiré yo su clamor;

24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 Cuando prestes dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.

26 Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás.

27 Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.

28 No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.

29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.

30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 Y me seréis varones santos. No comáis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.

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